Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

37542

Por otro lado, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de
Extremadura a través de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, u órgano
directivo que en cada momento tenga atribuida el desempeño de las funciones relacionadas
con la competencia de comercio exterior, establece entre sus objetivos prioritarios la profesionalización de las empresas extremeñas en materia de comercio exterior.
Las presentes bases reguladoras de las ayudas y 1.ª convocatoria, pretenden dotar a las
empresas que se están iniciando en mercados internacionales de instrumentos de análisis de
la empresa, a través de especialistas en comercio exterior, que permitirá, mediante la realización de un plan de internacionalización y la elaboración de una hoja de ruta, acceder y/o
evolucionar en mercados exteriores.
Por otro lado, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, advierte de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma a las
distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones como condición legal previa para
realizar convocatorias.
Las ayudas reguladas en el presente decreto tienen un efecto incentivador, de modo tal que,
gracias a ellas, la empresa extremeña pueda emprender sus actividades de internacionalización. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
por tratarse de subvenciones destinadas a fomentar el proceso de internacionalización de las
empresas extremeñas.
Las razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento de concesión directa, pues dada la agilidad que demanda el comercio exterior,
estas ayudas deben ser arbitradas, sin limitaciones de plazos ni restricciones temporales y
concediéndose a todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, pues los
estímulos deben estar disponibles con arreglo a los tiempos de reacción, las contingencias o
la especialización de los mercados de destino, de forma tal que permita a las empresas ser
inmediatamente reactivas para aprovechar las oportunidades que ofrece el comercio internacional, lo cual dificultaría en gran medida la posibilidad de un análisis comparativo de las
solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por otra parte, con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad
y eficacia se contempla que todo el procedimiento se realizará preferentemente de manera
electrónica. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de