Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
37397
Lunes 29 de julio de 2024
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Queda sin efecto el Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría
de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se
convocan las ayudas para el ejercicio 2023 (DOE n.º 207, de 27 de octubre).
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar
lo establecido en la disposición adicional única relativa a la convocatoria de ayudas de este
decreto a los cambios técnicos que, en su caso, se produzcan en la normativa y ámbito del
Derecho de la Unión Europea, básico estatal y autonómico. Las citadas resoluciones serán
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 2 de julio de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARIA GUARDIOLA MARTÍN
37397
Lunes 29 de julio de 2024
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Queda sin efecto el Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría
de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se
convocan las ayudas para el ejercicio 2023 (DOE n.º 207, de 27 de octubre).
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar
lo establecido en la disposición adicional única relativa a la convocatoria de ayudas de este
decreto a los cambios técnicos que, en su caso, se produzcan en la normativa y ámbito del
Derecho de la Unión Europea, básico estatal y autonómico. Las citadas resoluciones serán
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 2 de julio de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARIA GUARDIOLA MARTÍN