Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37396
Todo ello justificado en que todas las beneficiarias con igual puntuación son asociaciones
que realizan tareas de similar importancia para las personas asociadas y las razas a las que
representan, cuyas actuaciones en muchos casos no se pueden valorar de forma totalmente objetiva al perseguir todas ellas la conservación y fomento de sus razas y para no excluir
actuaciones similares fuera de cobertura de las ayudas.
8. C
réditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 FR23700502 20230335 con una dotación
inicial para la anualidad 2024 de 1.260.000 euros (un millón doscientos sesenta mil euros).
Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
en un 75%, dentro del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, en la Intervención 6505.2
“Actividades de conservación de recursos genéticos NO SIGC”, siendo el resto cofinanciado
por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
9. M
edio de notificación o publicación.
La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará de acuerdo a lo
previsto en el artículo 8 del decreto y serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura,
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede corporativa http://sede.juntaex.es/) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
10. E
ficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o ante la titular
de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de 1 mes a contar desde el día
siguiente al de publicación de la presente convocatoria, según lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso
de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de
revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lunes 29 de julio de 2024
37396
Todo ello justificado en que todas las beneficiarias con igual puntuación son asociaciones
que realizan tareas de similar importancia para las personas asociadas y las razas a las que
representan, cuyas actuaciones en muchos casos no se pueden valorar de forma totalmente objetiva al perseguir todas ellas la conservación y fomento de sus razas y para no excluir
actuaciones similares fuera de cobertura de las ayudas.
8. C
réditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 FR23700502 20230335 con una dotación
inicial para la anualidad 2024 de 1.260.000 euros (un millón doscientos sesenta mil euros).
Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
en un 75%, dentro del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, en la Intervención 6505.2
“Actividades de conservación de recursos genéticos NO SIGC”, siendo el resto cofinanciado
por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
9. M
edio de notificación o publicación.
La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará de acuerdo a lo
previsto en el artículo 8 del decreto y serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura,
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede corporativa http://sede.juntaex.es/) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
10. E
ficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o ante la titular
de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de 1 mes a contar desde el día
siguiente al de publicación de la presente convocatoria, según lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso
de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de
revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.