Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37367
necesario establecer las actuaciones que permitan un desarrollo sostenible de los animales
criados en pureza y su utilización racional.
Mediante Decreto 260/2023, de 3 de octubre, publicado en DOE n.º 207, de 27 de octubre de
2023, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
En estas bases reguladoras se han aplicado las previsiones del apartado 3 del artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de
uso obligatorio para todas las entidades interesadas.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de
la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por otra parte, el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, faculta para tramitar bases reguladoras junto
a la primera convocatoria cuando las ayudas se sufraguen con Fondos Europeo por lo que, en
base a ello, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2024 en la disposición
adicional única.
Por otra parte, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los
principios de necesidad y eficacia, se encuentra justificada por una razón de interés general,
habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, las medidas contenidas en el mismo
son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica,
se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco
normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación
en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las
estrictamente necesarias.
Lunes 29 de julio de 2024
37367
necesario establecer las actuaciones que permitan un desarrollo sostenible de los animales
criados en pureza y su utilización racional.
Mediante Decreto 260/2023, de 3 de octubre, publicado en DOE n.º 207, de 27 de octubre de
2023, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
En estas bases reguladoras se han aplicado las previsiones del apartado 3 del artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de
uso obligatorio para todas las entidades interesadas.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de
la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por otra parte, el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, faculta para tramitar bases reguladoras junto
a la primera convocatoria cuando las ayudas se sufraguen con Fondos Europeo por lo que, en
base a ello, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2024 en la disposición
adicional única.
Por otra parte, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los
principios de necesidad y eficacia, se encuentra justificada por una razón de interés general,
habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, las medidas contenidas en el mismo
son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica,
se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco
normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación
en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las
estrictamente necesarias.