Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37376
Siendo los valores máximos de subvención por asociación:
— Para los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos será de
80.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de implantación y desarrollo del
programa de mejora será de 50.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de
la mejora será de 30.000,00 euros.
Artículo 6. Procedimiento de solicitud y plazos.
1. E
l procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, por resolución de la
Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El
plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y
del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 y 20 de la Ley 6/2011, de
21 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad
con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El Portal de Subvenciones está ubicado en la sede electrónica corporativa.
Asimismo, y conforme al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada por Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad
de la convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del portal web en el
siguiente enlace: https://juntaex.es de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de
octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. C
onforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.
Lunes 29 de julio de 2024
37376
Siendo los valores máximos de subvención por asociación:
— Para los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos será de
80.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de implantación y desarrollo del
programa de mejora será de 50.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de
la mejora será de 30.000,00 euros.
Artículo 6. Procedimiento de solicitud y plazos.
1. E
l procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, por resolución de la
Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El
plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y
del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 y 20 de la Ley 6/2011, de
21 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad
con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El Portal de Subvenciones está ubicado en la sede electrónica corporativa.
Asimismo, y conforme al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada por Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad
de la convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del portal web en el
siguiente enlace: https://juntaex.es de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de
octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. C
onforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.