Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37375
Siempre se evaluará, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, que los
elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las
mismas. El análisis de la moderación de los costes se asentará en el programa de trabajo
y presupuesto con un gran desglose, y se vigilará que no se superen los precios normales
del mercado. Según indique la convocatoria para determinados costes se exigirá en fase
de ayuda la aportación de tres ofertas de diferentes proveedores, con las exigencias anteriormente expresadas.
5. E
l Impuesto sobre el Valor Añadido se considerará gasto subvencionable, excepto cuando
sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
6. Todas estas acciones (punto1, apartados a), b) y c)) cumplen las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 807/2014 de la Comisión
de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7. N
o se considerarán gastos subvencionables:
a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b. I ntereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c. Los gastos de procedimientos judiciales.
8. C
on carácter general, el periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido desde el
1 de noviembre del año en que se publique la convocatoria hasta el 31 de octubre del año
siguiente a la misma. Para la convocatoria publicada en la disposición adicional única, el
periodo de admisibilidad de gastos será desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de
octubre de 2024.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de las ayudas para las actuaciones orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería será la siguiente:
— 100% gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos.
— 70% gastos subvencionables en las actuaciones de Implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza.
— 100% gastos subvencionables relativos a actuaciones de los programas de difusión de
la mejora.
Lunes 29 de julio de 2024
37375
Siempre se evaluará, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, que los
elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las
mismas. El análisis de la moderación de los costes se asentará en el programa de trabajo
y presupuesto con un gran desglose, y se vigilará que no se superen los precios normales
del mercado. Según indique la convocatoria para determinados costes se exigirá en fase
de ayuda la aportación de tres ofertas de diferentes proveedores, con las exigencias anteriormente expresadas.
5. E
l Impuesto sobre el Valor Añadido se considerará gasto subvencionable, excepto cuando
sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
6. Todas estas acciones (punto1, apartados a), b) y c)) cumplen las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 807/2014 de la Comisión
de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7. N
o se considerarán gastos subvencionables:
a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b. I ntereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c. Los gastos de procedimientos judiciales.
8. C
on carácter general, el periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido desde el
1 de noviembre del año en que se publique la convocatoria hasta el 31 de octubre del año
siguiente a la misma. Para la convocatoria publicada en la disposición adicional única, el
periodo de admisibilidad de gastos será desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de
octubre de 2024.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de las ayudas para las actuaciones orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería será la siguiente:
— 100% gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos.
— 70% gastos subvencionables en las actuaciones de Implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza.
— 100% gastos subvencionables relativos a actuaciones de los programas de difusión de
la mejora.