Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Aprovechamientos Forestales. Notificaciones. (2024081222)
Anuncio de 17 de julio de 2024 por el que se notifica la propuesta de resolución provisional para los expedientes acogidos al Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 108, de 7 de junio de 2023).
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

37884

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL
I. Resolver provisionalmente la aprobación de las solicitudes que se relacionan en el anexo I,
estimando la concesión del importe subvencionable indicado.
II. Resolver provisionalmente la desestimación de las solicitudes que se relacionan en el ane­
xo II por no existir crédito suficiente.
III. Resolver provisionalmente la desestimación de las solicitudes que se relacionan en el
anexo III por el incumplimiento de los requisitos exigibles para obtener la condición de
beneficiarios establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
IV. De no formularse alegaciones los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles
para aportar la documentación indicada a continuación:
— Acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley General de
Subvenciones, sobre plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
A falta de respuesta del solicitante, la subvención se entenderá aceptada, salvo que no se
aporten los documentos requeridos en este apartado, en el plazo establecido, en cuyo caso
se tendrá por desistido de su solicitud.
V. Publíquese esta propuesta de resolución provisional para conocimiento general de los inte­
resados en el DOE, y de forma adicional en el portal (https://www.juntaex.es/).
Los interesados incluidos en esta propuesta de resolución provisional podrán formular, en
el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, las alega­
ciones que correspondan a la evaluación, importe o cualquier otra circunstancia relaciona­
da con la referida propuesta.
Cuando no se hayan presentado alegaciones en el plazo habilitado, el órgano instructor
diligenciará tal circunstancia, y la propuesta provisional se considerará como definitiva, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario pro­
puesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Mérida, 17 de julio de 2024. El Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, PABLO
TAPIAS RICO.