Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Aprovechamientos Forestales. Notificaciones. (2024081222)
Anuncio de 17 de julio de 2024 por el que se notifica la propuesta de resolución provisional para los expedientes acogidos al Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 108, de 7 de junio de 2023).
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37883
ANUNCIO de 17 de julio de 2024 por el que se notifica la propuesta de
resolución provisional para los expedientes acogidos al Decreto 26/2023,
de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 108, de 7 de junio de
2023). (2024081222)
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, está instruyendo el procedimiento correspon
diente al Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 108, de 7 de junio).
El citado decreto, en su artículo 28, determina que el órgano instructor, formulará la propuesta
de resolución provisional, debidamente motivada, y notificará a las personas interesadas me
diante su publicación en el DOE, y de forma adicional en el portal (https://www.juntaex.es/).
De conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras y conforme a lo previsto en el
artículo 22 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proce
dimiento de concesión de las subvenciones previstas se tramitará y resolverá en régimen de
concurrencia competitiva, mediante convocatoria primera y única, a través de la comparación
de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo
con los criterios de selección aplicables y, de conformidad con los principios de publicidad y
transparencia. La adjudicación de las mismas se realizará con cargo al límite fijado en los cré
ditos presupuestarios que se establezcan en las correspondientes convocatorias para aquellas
solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
Con fecha de 8 de julio de 2024, reunida la Comisión de Valoración regulada por el artículo 28
del Decreto 26/2023, de 29 de marzo, y una vez concluido el plazo establecido en el anuncio de
19 de abril de 2024 por el que se notifica el requerimiento de subsanación para las solicitudes de
subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura convocatoria 2023, presentadas al amparo del Decreto 26/2023, de 29 de marzo, y
habiendo estudiado la documentación presentada correspondiente a la subsanación de las solicitu
des, la Comisión de Valoración emitió informe vinculante en el que se determinó el listado ordenado
provisional de las solicitudes de aquellas personas para las que se propone la concesión de las sub
venciones, de aquellas para las que se propone su desestimación por no existir crédito suficiente,
y de las que propone su desestimación por no cumplir los requisitos de la normativa reguladora.
Por todo ello, en uso de las facultades legales y reglamentarias conferidas, en particular, en
virtud del artículo 28 del Decreto 26/2023, de 29 de marzo y a la vista del Acta de la Comi
sión de Valoración, el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal formula la siguiente:
Lunes 29 de julio de 2024
37883
ANUNCIO de 17 de julio de 2024 por el que se notifica la propuesta de
resolución provisional para los expedientes acogidos al Decreto 26/2023,
de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 108, de 7 de junio de
2023). (2024081222)
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, está instruyendo el procedimiento correspon
diente al Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 108, de 7 de junio).
El citado decreto, en su artículo 28, determina que el órgano instructor, formulará la propuesta
de resolución provisional, debidamente motivada, y notificará a las personas interesadas me
diante su publicación en el DOE, y de forma adicional en el portal (https://www.juntaex.es/).
De conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras y conforme a lo previsto en el
artículo 22 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proce
dimiento de concesión de las subvenciones previstas se tramitará y resolverá en régimen de
concurrencia competitiva, mediante convocatoria primera y única, a través de la comparación
de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo
con los criterios de selección aplicables y, de conformidad con los principios de publicidad y
transparencia. La adjudicación de las mismas se realizará con cargo al límite fijado en los cré
ditos presupuestarios que se establezcan en las correspondientes convocatorias para aquellas
solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
Con fecha de 8 de julio de 2024, reunida la Comisión de Valoración regulada por el artículo 28
del Decreto 26/2023, de 29 de marzo, y una vez concluido el plazo establecido en el anuncio de
19 de abril de 2024 por el que se notifica el requerimiento de subsanación para las solicitudes de
subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura convocatoria 2023, presentadas al amparo del Decreto 26/2023, de 29 de marzo, y
habiendo estudiado la documentación presentada correspondiente a la subsanación de las solicitu
des, la Comisión de Valoración emitió informe vinculante en el que se determinó el listado ordenado
provisional de las solicitudes de aquellas personas para las que se propone la concesión de las sub
venciones, de aquellas para las que se propone su desestimación por no existir crédito suficiente,
y de las que propone su desestimación por no cumplir los requisitos de la normativa reguladora.
Por todo ello, en uso de las facultades legales y reglamentarias conferidas, en particular, en
virtud del artículo 28 del Decreto 26/2023, de 29 de marzo y a la vista del Acta de la Comi
sión de Valoración, el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal formula la siguiente: