Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024050139)
Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 145
37217
Viernes 26 de julio de 2024
R: Rececho/Rececho y Espera en jabalí. Indicar el número de animales concreto. En superficies de gestión abiertas para los Recechos (R) de ciervo, gamo, jabalí, corzo y cabra
montés se asignarán los cupos de la tabla siguiente, de acuerdo con los PCOAC, que también se aplicarán para el jabalí en superficies cerradas con cerramiento que no impida el
paso para esta especie:
COTOS CON MONTERIA/BATIDA/GANCHO
ESPECIE
POR PRIMERAS
500
+POR CADA
500 H
CIERVO
1
GAMO
1
JABALÍ
1
CORZO
+POR CADA
250 H
COTOS SOLO RECECHO/ESPERA
POR PRIMERAS
500
+POR CADA
250 H
1
2
1
1
2
1
2
1
1
1 POR CADA 5 MACHOS DEL CENSO CONTRASTADO
RG/R: Rececho de gestión, señalar con una cruz “X" si se pretende realizar esta modalidad
por especie y sexo. De acuerdo al Artículo 32 del Decreto 34/2016 machos sólo en superficies de gestión cerradas. En superficies de gestión abiertas las hembras autorizables en
RG de acuerdo al Artículo 36 del Decreto 34/2016 - excepto para cotos con planificación
de cabra montés - no podrán exceder el 10% de C.H.del apartado 3.2.4.3., con un mínimo de 2 ejemplares. Para cotos de gestión abierta sin monterías, el cupo de hembras de
rececho de gestión será como máximo igual al cupo de machos de rececho ordinario. En la
especie jabalí RG/R queda referido a la modalidad de Ronda, que en todo caso necesitará
de autorización expresa de acuerdo con el Decreto 34/2016 y solamente será realizable en
superficies de gestión cerradas para el jabalí.
JS: Jabalí al salto sólo en cotos incluidos en el Capítulo III de la Orden de 17 de mayo
de 2021 (cotos en comarcas VC3), indicar con una cruz “X” si se pretende su realización,
aunque en todo caso estará sometido al régimen de comunicaciones previas.
M: Montería y/o Gancho y Batida en cotos Privados de Caza Menor con Jabalí o Sociales
con presencia únicamente de jabalí, indicar con una cruz “X" si se pretende realizar esta
modalidad por especies y sexo.
CV: Captura en Vivo para el traslado fuera del coto, la autorización estará sometida a lo
dispuesto en el Artículo 36 del Decreto 34/2016, T: Capturas totales por sexo, indicar el
total de animales concreto a capturar por sexo, incluyendo todas las modalidades. En superficies de gestión abiertas, salvo que cuenten con planificación de cabra montés, T de
machos vendrá dado por C.M. y será de carácter estimativo, mientras que T de hembras
vendrá dado por C.H., ambos de acuerdo con los cálculos del apartado 3.2.4.3.
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Viernes 26 de julio de 2024
R: Rececho/Rececho y Espera en jabalí. Indicar el número de animales concreto. En superficies de gestión abiertas para los Recechos (R) de ciervo, gamo, jabalí, corzo y cabra
montés se asignarán los cupos de la tabla siguiente, de acuerdo con los PCOAC, que también se aplicarán para el jabalí en superficies cerradas con cerramiento que no impida el
paso para esta especie:
COTOS CON MONTERIA/BATIDA/GANCHO
ESPECIE
POR PRIMERAS
500
+POR CADA
500 H
CIERVO
1
GAMO
1
JABALÍ
1
CORZO
+POR CADA
250 H
COTOS SOLO RECECHO/ESPERA
POR PRIMERAS
500
+POR CADA
250 H
1
2
1
1
2
1
2
1
1
1 POR CADA 5 MACHOS DEL CENSO CONTRASTADO
RG/R: Rececho de gestión, señalar con una cruz “X" si se pretende realizar esta modalidad
por especie y sexo. De acuerdo al Artículo 32 del Decreto 34/2016 machos sólo en superficies de gestión cerradas. En superficies de gestión abiertas las hembras autorizables en
RG de acuerdo al Artículo 36 del Decreto 34/2016 - excepto para cotos con planificación
de cabra montés - no podrán exceder el 10% de C.H.del apartado 3.2.4.3., con un mínimo de 2 ejemplares. Para cotos de gestión abierta sin monterías, el cupo de hembras de
rececho de gestión será como máximo igual al cupo de machos de rececho ordinario. En la
especie jabalí RG/R queda referido a la modalidad de Ronda, que en todo caso necesitará
de autorización expresa de acuerdo con el Decreto 34/2016 y solamente será realizable en
superficies de gestión cerradas para el jabalí.
JS: Jabalí al salto sólo en cotos incluidos en el Capítulo III de la Orden de 17 de mayo
de 2021 (cotos en comarcas VC3), indicar con una cruz “X” si se pretende su realización,
aunque en todo caso estará sometido al régimen de comunicaciones previas.
M: Montería y/o Gancho y Batida en cotos Privados de Caza Menor con Jabalí o Sociales
con presencia únicamente de jabalí, indicar con una cruz “X" si se pretende realizar esta
modalidad por especies y sexo.
CV: Captura en Vivo para el traslado fuera del coto, la autorización estará sometida a lo
dispuesto en el Artículo 36 del Decreto 34/2016, T: Capturas totales por sexo, indicar el
total de animales concreto a capturar por sexo, incluyendo todas las modalidades. En superficies de gestión abiertas, salvo que cuenten con planificación de cabra montés, T de
machos vendrá dado por C.M. y será de carácter estimativo, mientras que T de hembras
vendrá dado por C.H., ambos de acuerdo con los cálculos del apartado 3.2.4.3.