Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024050139)
Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 145
37218
Viernes 26 de julio de 2024
(42)
Para la planificación de las capturas de cabra montés se seguirá lo dispuesto en los PCOAC.
Considerando: TE Tasa de Extracción fijada en 8,66% (de acuerdo con los últimos datos
poblacionales disponibles). P la población censada invernal en el coto. C.T. el cupo total
para la especie. M>9 el cupo para machos de igual o más de 9 años. M<9 el cupo para
machos menores de 9 años y C.H. el cupo de hembras de cabra montés.
C.T.
M>9
M<9
C.H
P*0,7*TE
(C.T.*0,5) *0,6
(C.T.*0,5) *0,4
C.T.*0,5
Los redondeos de M>9 serán a la baja aplicando la diferencia al grupo M>9 años dónde
serán al alza. En todo caso las OGV o mediante resoluciones de la Dirección General con
competencias en caza se podrán actualizar los parámetros de cálculo.
(43)
Introducción/reintroducción/reforzamiento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69
y ss. del Decreto 34/2016.
No se podrán realizar en más de la mitad de las temporadas de vigencia del PTC, salvo para
introducciones por mejora genética que siempre se podrán realizar a razón de un máximo
de 1 ejemplar reproductor por cada 100 ha,
De igual manera, conforme a los PCOAC, se considerará que:
— En ningún caso se podrán reforzar las poblaciones cuando la densidad de la superficie
de gestión concreta sea superior a 0,45 ciervos equivalentes/ha y/o cuando la densidad
del jabalí sea superior a 0,40 jabalíes/ha.
— Que el número máximo de ejemplares por sexo autorizables en cada temporada cinegética será del 20% del cupo de capturas aprobado para este sexo.
— Para el caso del muflón, únicamente se permite el reforzamiento de poblaciones como
mejora genética en cotos cercados en los que la especie está autorizada con anterioridad al 15/12/2007; para el arruí no se permite, en ningún caso, su reforzamiento.
(44)
Indicar las manchas únicamente en superficies de gestión abiertas.
Tipo de mancha conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 del Decreto 34/2016.
Una misma mancha no podrá incluir terrenos de dos superficies de gestión distintas.
El número de rehalas únicamente se indicará en cotos sociales con aprovechamiento de
caza mayor, estando limitadas a 1 rehala por cada 25 ha de mancha.
37218
Viernes 26 de julio de 2024
(42)
Para la planificación de las capturas de cabra montés se seguirá lo dispuesto en los PCOAC.
Considerando: TE Tasa de Extracción fijada en 8,66% (de acuerdo con los últimos datos
poblacionales disponibles). P la población censada invernal en el coto. C.T. el cupo total
para la especie. M>9 el cupo para machos de igual o más de 9 años. M<9 el cupo para
machos menores de 9 años y C.H. el cupo de hembras de cabra montés.
C.T.
M>9
M<9
C.H
P*0,7*TE
(C.T.*0,5) *0,6
(C.T.*0,5) *0,4
C.T.*0,5
Los redondeos de M>9 serán a la baja aplicando la diferencia al grupo M>9 años dónde
serán al alza. En todo caso las OGV o mediante resoluciones de la Dirección General con
competencias en caza se podrán actualizar los parámetros de cálculo.
(43)
Introducción/reintroducción/reforzamiento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69
y ss. del Decreto 34/2016.
No se podrán realizar en más de la mitad de las temporadas de vigencia del PTC, salvo para
introducciones por mejora genética que siempre se podrán realizar a razón de un máximo
de 1 ejemplar reproductor por cada 100 ha,
De igual manera, conforme a los PCOAC, se considerará que:
— En ningún caso se podrán reforzar las poblaciones cuando la densidad de la superficie
de gestión concreta sea superior a 0,45 ciervos equivalentes/ha y/o cuando la densidad
del jabalí sea superior a 0,40 jabalíes/ha.
— Que el número máximo de ejemplares por sexo autorizables en cada temporada cinegética será del 20% del cupo de capturas aprobado para este sexo.
— Para el caso del muflón, únicamente se permite el reforzamiento de poblaciones como
mejora genética en cotos cercados en los que la especie está autorizada con anterioridad al 15/12/2007; para el arruí no se permite, en ningún caso, su reforzamiento.
(44)
Indicar las manchas únicamente en superficies de gestión abiertas.
Tipo de mancha conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 del Decreto 34/2016.
Una misma mancha no podrá incluir terrenos de dos superficies de gestión distintas.
El número de rehalas únicamente se indicará en cotos sociales con aprovechamiento de
caza mayor, estando limitadas a 1 rehala por cada 25 ha de mancha.