Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2024AC0082)
Acuerdo de 19 de julio de 2024, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Misión Comercial Directa a China (Pekín), para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024
37346
5. E
n ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas,
conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, se podrá interponer
recurso de alzada ante el órgano directivo con competencias en comercio exterior, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que
las personas interesadas pueda ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. A
simismo, se publicará la relación de beneficiarios, así como la lista de reserva, en la web
www.extremaduraavante.es y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura o
el que por adscripción corresponda, con el desglose de la puntuación obtenida, priorizada
por orden de puntuación de la solicitud por cada convocatoria a la que hayan concurrido,
si procede.
7. L
as personas beneficiarias podrán renunciar a la ayuda en un plazo de 5 días hábiles desde
la notificación de la resolución de concesión.
8. L
as renuncias de la persona beneficiaria que se produzcan tras la publicación de la relación
de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario de la lista de
reserva. La resolución por la que se adjudique la plaza a la nueva persona beneficiaria será
notificada en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución que
declare la renuncia.
Para ello, se seguirá el orden establecido en la relación de reservas, según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con
lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, no se adjudicarán plazas a los solicitantes de la reserva si por las
exigencias y plazos impuestos para la ejecución de la acción y la prestación que comprende
la ayuda en especie, no pudieran ser otorgadas en su integridad.
9. L
as ayudas previstas en esta convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE Serie L, de 15 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros durante
cualquier período de tres años previos
Viernes 26 de julio de 2024
37346
5. E
n ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas,
conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, se podrá interponer
recurso de alzada ante el órgano directivo con competencias en comercio exterior, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que
las personas interesadas pueda ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. A
simismo, se publicará la relación de beneficiarios, así como la lista de reserva, en la web
www.extremaduraavante.es y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura o
el que por adscripción corresponda, con el desglose de la puntuación obtenida, priorizada
por orden de puntuación de la solicitud por cada convocatoria a la que hayan concurrido,
si procede.
7. L
as personas beneficiarias podrán renunciar a la ayuda en un plazo de 5 días hábiles desde
la notificación de la resolución de concesión.
8. L
as renuncias de la persona beneficiaria que se produzcan tras la publicación de la relación
de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario de la lista de
reserva. La resolución por la que se adjudique la plaza a la nueva persona beneficiaria será
notificada en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución que
declare la renuncia.
Para ello, se seguirá el orden establecido en la relación de reservas, según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con
lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, no se adjudicarán plazas a los solicitantes de la reserva si por las
exigencias y plazos impuestos para la ejecución de la acción y la prestación que comprende
la ayuda en especie, no pudieran ser otorgadas en su integridad.
9. L
as ayudas previstas en esta convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE Serie L, de 15 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros durante
cualquier período de tres años previos