Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2024AC0082)
Acuerdo de 19 de julio de 2024, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Misión Comercial Directa a China (Pekín), para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024
37345
3. N
o obstante, lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito
consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes.
Decimotercero. Resolución de concesión de la ayuda.
1. S
erá competente para la concesión de la ayuda, la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta
del apoderado, o persona con poderes suficientes en Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte del órgano directivo con competencias
en materia de comercio exterior.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación del acuerdo de convocatoria, sin perjuicio de su
posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior
al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la presente convocatoria, y determinará
las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
Tras la ejecución de la acción de promoción internacional, la resolución de concesión será
modificada con arreglo al importe de ayuda efectiva calculada de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Orden de 6 de julio de 2023.
3. C
uando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, la resolución de concesión indicará el importe de ayuda a aplicar a cada miembro
de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de beneficiarios.
En este caso, la resolución de concesión se notificará exclusivamente a la dirección de notificación indicada en el apartado 1 -Datos de identificación del solicitante (anexo I), salvo
indicación en contrario en este mismo anexo I, apartado 2.
4. L
a resolución será notificada individualmente a la persona beneficiaria, con arreglo a lo
previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Viernes 26 de julio de 2024
37345
3. N
o obstante, lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito
consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes.
Decimotercero. Resolución de concesión de la ayuda.
1. S
erá competente para la concesión de la ayuda, la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta
del apoderado, o persona con poderes suficientes en Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte del órgano directivo con competencias
en materia de comercio exterior.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación del acuerdo de convocatoria, sin perjuicio de su
posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior
al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la presente convocatoria, y determinará
las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
Tras la ejecución de la acción de promoción internacional, la resolución de concesión será
modificada con arreglo al importe de ayuda efectiva calculada de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Orden de 6 de julio de 2023.
3. C
uando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, la resolución de concesión indicará el importe de ayuda a aplicar a cada miembro
de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de beneficiarios.
En este caso, la resolución de concesión se notificará exclusivamente a la dirección de notificación indicada en el apartado 1 -Datos de identificación del solicitante (anexo I), salvo
indicación en contrario en este mismo anexo I, apartado 2.
4. L
a resolución será notificada individualmente a la persona beneficiaria, con arreglo a lo
previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.