Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Deslinde. (2024062517)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Mérida y La Zarza, ambos de la provincia de Badajoz.
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Jueves 25 de julio de 2024

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Cuarto. Con fecha 21 de febrero de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana inicia el procedimiento y formula la propuesta de resolución de la
mejora en precisión geométrica de la citada línea límite definiendo por coordenadas tanto los
mojones que conforman la línea límite, como los trazados que los conectan, otorgando el plazo
de un mes para formular las alegaciones oportunas. Dicho inicio y propuesta, se notifica a los
ayuntamientos afectados mediante oficio y con justificante de presentación, a través de la plataforma SIREX.
Quinto. Con fecha de 18 de marzo de 2024 se recibe en la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, resolución de la Alcaldía de la Zarza, solicitando
copia del informe técnico, anterior a la propuesta de resolución de la línea límite entre Mérida y
La Zarza.
Sexto. Con fecha de 19 de marzo de 2024, se envía de nuevo el referido informe técnico al
Ayuntamiento de La Zarza mediante el registro SIREX, quedando a disposición para su descarga
en formato digital a través de la plataforma de intercambio de archivos SEGAX. Con fecha de 22
de marzo, mediante correo electrónico se obtiene el acuse de recibo de la descarga del informe
técnico por parte del Ayuntamiento de La Zarza. En la actualidad, no constan en el expediente
administrativo la presentación de alegaciones por parte del Ayuntamiento de la Zarza.
Séptimo. Con fecha 21 de marzo de 2024 se recibe comunicación, por parte del Ayuntamiento
de Mérida, exponiendo que no se formulan alegaciones por estar conforme con los contenidos
del Informe técnico de 9 de noviembre de 2023, con respecto a la línea límite entre Mérida y la
Zarza.
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es competente esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para la tramitación
del presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto 77/2023,
de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, el cual
atribuye en su artículo 6.1 a esta Dirección General el ejercicio de las funciones en materia de
ordenación territorial y urbanística.
Segundo. El artículo 8.1 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde
de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de
líneas límite, establece el procedimiento de mejora en precisión geométrica de las líneas límite
intermunicipales. Este procedimiento tiene por objeto la plasmación en una realidad física de