Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2024062509)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera 2024/2025 y se da publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos, así como de la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
NÚMERO 144

37035

Jueves 25 de julio de 2024

Por su parte, aquellos y solo aquellos animales acogidos a la excepcionalidad anterior, que
por retraso en su matanza vayan a ser sacrificados en el mes de marzo, para no perder
la pauta vacunal, deberán revacunarse en el mes de febrero, sin que sea necesario que
trascurran 15 días para emitir su correspondiente documento de traslado.
2. A
 provechamientos de montanera en explotaciones comunales.
2.1. Deberán seguir las normas establecidas en el artículo 11 del Decreto 158/99, por el
que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo tanto, deberán estar inscritas en el Registro
de Explotaciones Porcinas. La Comisión o el titular responsable de la explotación comunal
solicitará al Servicio de Sanidad Animal el aprovechamiento de la montanera con arreglo
a lo especificado en dicho artículo, adjuntando un plan de manejo, al fin de estudiar por el
mencionado Servicio la viabilidad de dicha autorización.
2.2. La entrada de la totalidad de los cerdos en la finca comunal deberá ser controlada
y producirse en el espacio de tiempo de una semana, transcurrido este plazo, excepcionalmente se podrá autorizar la entrada de animales cuando no se haya podido realizar el
movimiento con anterioridad por razones de fuerza mayor, derivadas de requerimientos
sanitarios. Para ello se precisará la solicitud del titular de la Comunal al Servicio de Sanidad
Animal con el objetivo de determinar la viabilidad de esta.
2.3. Estos movimientos cumplirán las condiciones generales para el aprovechamiento de la
montanera 2024/2025, recogidas en esta resolución.
2.4. Cualquier anomalía detectada será comunicada en tiempo y forma al Servicio de Sanidad Animal para iniciar las actuaciones oportunas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), de conformidad con los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que
se estime precedente.
Mérida, 17 de julio de 2024.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
La Secretaria General,
PS, Resolución de 17 de agosto 2023,
(DOE de 23 de agosto),
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ
•••