Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062510)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Entrín para la transformación en regadío de una superficie de 100 hectáreas en el paraje "Maricara", ubicado en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA19/0834.
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024



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— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.



— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Finalmente, propone informar favorablemente de cara a futuras tramitaciones del proyecto, condicionado al estricto cumplimiento de las medidas indicadas en el informe.

2. C
 on fecha 17 de junio de 2020 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de afección a la Red
Natura 2000 (CN1484/20/INA), en el cual, tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, realiza
un análisis y valoración ambiental de la actividad en el que determina que, teniendo
en cuenta que las necesidades de riego se producirán durante los meses de estiaje, en
los que las precipitaciones son escasas y las necesidades de riego calculadas para el
proyecto (189.902,68 m3/año), el aprovechamiento de aguas superficiales solicitado se
considera incompatible con la conservación de los hábitats presentes en el río Entrín
Verde a su paso por la Red Natura 2000, afectando además a las numerosas especies
incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura presentes
en dichos hábitats.
Por otro lado, no se tiene constancia de que la totalidad de las plantaciones que se pretenden poner en riego cuenten con el correspondiente informe ambiental favorable para
la transformación de cultivos herbáceos y/o pastos a cultivos leñosos.
De este modo, el informe concluye informando desfavorablemente la actividad solicitada por considerar que es incompatible con la conservación de los valores naturales que
motivaron la designación de los lugares incluidos en la Red Natura 2000, con la conservación de los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del anexo I de la Directiva de Aves
2009/147/CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/
CEEE o especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001).
3. C
 on fecha 16 de septiembre de 2020, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de
la Dirección General de Política Forestal, formula informe técnico cuya valoración in-