Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062510)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Entrín para la transformación en regadío de una superficie de 100 hectáreas en el paraje "Maricara", ubicado en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA19/0834.
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Jueves 25 de julio de 2024

de Sostenibilidad, con fecha 28 de mayo de 2020, consultó a las Administraciones Públicas
afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas
consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General
de Sostenibilidad

X

Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior

-

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Ayuntamiento de Nogales

X

Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

X

Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio

X

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas

-

Dirección General de Salud Pública

X

Servicio de Infraestructuras Rurales. Secretaría General de Población y Desarrollo
Rural

X

Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural

-

Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas. Dirección General de Política Forestal

X

Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal

X

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
1. E
 l día 5 de junio de 2020, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural remite informe en el que indica que, dada la cercanía de la instalación prevista
respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica, se deberán llevar a cabo
las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:


— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas.