Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062488)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

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— 1.º, 2.º y 3.º preescolar.
— 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria.
— 1.º, 2.º, 3.º, 4.º de la ESO.
— 1.º, 2.º y 3.º (en su caso) de Bachillerato y Formación Profesional.
— Los estudios universitarios, máster y cursos de postgrado
2. Para tener derecho a la ayuda deberá presentarse la solicitud debidamente cumplimentada,
conforme a los requisitos establecidos por empresa y comité, al Departamento de RRHH
en el plazo que se establezca cada año. Para la aprobación de la concesión de las ayudas,
en la que participarán los miembros del comité de empresa y los/as responsables del departamento de Recursos Humanos, será necesario que los trabajadores/as cumplan los
requisitos exigidos para la concesión de la beca.
CAPÍTULO VI
Clasificación Profesional
Artículo 21. Clasificación Profesional.
Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán
clasificados en grupos profesionales.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo
ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda
a cada persona trabajadora. Los actuales puestos de trabajo y categorías se ajustarán a los
grupos establecidos en el presente Convenio.
La clasificación contenida en el siguiente artículo se realizará por análisis, interpretación, analogía, comparación de los factores establecidos y por las actividades básicas más representativas desarrolladas y se deberá tener presente al calificar los puestos de trabajo, la dimensión
de la Empresa o del área en que se desarrolla la función, así como la destreza de La persona
trabajadora en el desarrollo solvente de una o varias funciones o tareas de la empresa.
La clasificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada
Grupo Profesional la realización de actividades complementarias que pudieran ser básicastipo para puestos de trabajo incluidos en Grupos Profesionales distintos.