Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062437)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Azuaga, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

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Local, y el Ayuntamiento de Azuaga, mediante la delegación de la competencia, aprobada
mediante Acuerdo del respectivo Pleno / plenos que se adjunta/ adjuntan , para la selección
del personal de su/sus plantilla/ plantillas de Policía Local , en los términos del artículo 46.3
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, a favor de
dicha Administración Pública, que las ejercerá a través de la Dirección General competente en
materia de coordinación de Policías Locales.
Dicha delegación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye la
competencia para la aprobación de las bases generales del proceso selectivo de policías locales de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía
Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1 que deban cubrirse conforme a lo dispuesto en el
Título V de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, así como en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como
el Tribunal Único, que dedica su Título III a la regulación del Tribunal Único y la acumulación
en una única convocatoria anual realizada por la Administración de la Comunidad Autonómica
de Extremadura de todas las plazas ofertadas de los diferentes municipios adheridos.
Mediante adendas a este convenio se podrá ampliar la delegación en la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, para la realización del resto de los procesos
selectivos de las diferentes categorías de la policía local que, por su naturaleza, sean susceptibles de cobertura mediante convocatoria unificada, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión
de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
Segunda. Ámbito de actuación territorial y material.
El ámbito de actuación territorial del presente convenio de colaboración se circunscribe a
los términos de los municipios de Extremadura, cuyos Ayuntamientos suscriben el mismo y
que dispongan o puedan disponer, durante su vigencia, de plazas vacantes en sus ofertas de
empleo público de policías locales (Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1) que deban cubrirse
conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura, así como en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se
regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales
de Extremadura, así como el Tribunal Único.
Tercera. Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías
Locales.