Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024062442)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

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por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible
por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
e) Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a:


e.1) 3 veces el IPREM.



e.2) 4 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad.



e.3) 5 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:



— Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con
discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado
de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.



— Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

A efecto de calcular los ingresos anuales, se considerarán los ingresos de los adquirentes y, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de
Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente.
f) Tener una edad igual o inferior a treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda
o de suscribir el documento público o privado de adquisición de la vivienda.
g) Ocupar la vivienda objeto de ayuda y destinarla a residencia habitual y permanente
durante el plazo señalado en el resuelvo octavo.
Cuarto. Procedimiento de concesión, Órganos competentes para la ordenación,
instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. La concesión de las subvenciones se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan los
requisitos establecidos en la Orden de 13 de septiembre de 2022, así como en la presente
resolución, y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario. Las
solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada en el
Registro del órgano competente para su tramitación.