Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024062442)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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Miércoles 24 de julio de 2024



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c.1) Hallarse localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.



De conformidad con la letra e) del artículo 4 de la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, se entenderá municipio
o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente inferior a los 10.000 habitantes en el momento de entrada en vigor del Real Decreto
42/2022, de 18 de enero.



c.2) Que su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 €.



c.3) Q
 ue, tratándose de viviendas a edificar, el inicio de la obra se produzca en el plazo
de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la
ayuda, la cual se condicionará a la efectiva concurrencia de dicha circunstancia.



A efectos de lo dispuesto en esta letra se considerará que están en condiciones de
suscribir un documento público o privado de adquisición de una vivienda, aquellas
personas que así lo acrediten mediante la aportación de un precontrato. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda, que deberá
ser aportado por las personas interesadas dentro del plazo de 3 meses a contar
desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá respetar los
términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes;
vivienda objeto del contrato; precio...). La resolución de concesión de la ayuda se
condicionará a la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado
al precontrato), como en plazo (3 meses).



En caso de viviendas protegidas de nueva construcción, el contrato de compraventa deberá obtener el preceptivo visado del órgano administrativo competente en
materia de vivienda. La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a su
efectiva obtención.



Si se produjera el incumplimiento de las condiciones señaladas en esta letra (iniciación de la obra; aportación del precontrato; y obtención del visado), se dejará sin
efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de
la condición incumplida.

d) Que no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. No se considerará incumplido este requisito si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota
de la vivienda y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la
no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla