Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024062442)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 143

36935

Miércoles 24 de julio de 2024

CÓDIGO CIP

0623822

SOLICITUD DE AYUDA
(ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL Y PERMANENTE EN MUNICIPIO O NÚCLEO DE
POBLACIÓN DE PEQUEÑO TAMAÑO)

8 DOCUMENTOS QUE NO SE ACOMPAÑAN POR HABERSE APORTADO YA A LA ADMINISTRACIÓN
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el interesado tiene derecho a n-o presentar los documentos que ya se hubieren aportado anteriormente a cualquiera de las
Administraciones Públicas, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.
A tal efecto, seguidamente se señalan las circunstancias de tiempo y lugar respecto de la siguiente documentación presentada:
Documento
Órgano gestor
Nº de expediente
Fecha de registro
Día

Mes


Día

Año


Mes


Día

Año


Mes


Día

Año


Mes


Día

Año


Mes


Día

Año


Mes



Año



9 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LAS PERSONAS SOLICITANTES
De conformidad con el art. 50.1 de la Orden de 13 septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de
subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, las personas solicitantes declaran responsablemente:
- Que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, ni han sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de
revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales
de vivienda.
- Que ocuparán la vivienda objeto de ayuda y la destinarán a residencia habitual y permanente durante el plazo señalado en el
artículo 53 de la Orden de 13 septiembre de 2022.
- Que no son propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, con las excepciones señaladas en el artículo 49 b) de
la Orden de 13 de septiembre de 2022.
- Que son ciertas las manifestaciones señaladas en el apartado 6 de esta solicitud.
Igualmente, declaran responsablemente que disponen de la documentación que así lo acredita, que la pondrán a disposición de
la Administración cuando les sea requerida y que se comprometen a mantener el cumplimiento de las obligaciones durante el
período de tiempo inherente al reconocimiento de la ayuda en su caso concedida.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración responsable o la
falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de
las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, así como de las sanciones administrativas que pudiesen derivarse de
conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Nombre y Apellidos de la persona solicitante

DNI/NIE

Firma