Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024062524)
Extracto de la Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
3 páginas totales
Página
NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

36941

En todo caso, debe tratarse de personas físicas con edad igual o inferior a treinta y cinco años
en el momento de solicitar la ayuda o de suscribir el documento público o privado de adquisición de la vivienda.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 180, de 19 de septiembre).
Cuarto. Cuantía.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 5.687.599 €, de los que 4.187.599,00
€ se imputarán a los créditos del ejercicio 2024, y 1.500.000,00 € a los créditos del ejercicio
2025, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16002/261A/78000, código de proyecto de
gasto 20220415 y fuente de financiación TE.
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio
de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el
importe de la ayuda que pudiera recibir un/a beneficiario/a que adquiere una parte de la misma, se determinará, aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que
correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de seis meses a partir del día siguiente
al de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Sexto. Otros datos.
1. L
 as solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el