Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024062524)
Extracto de la Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

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EXTRACTO de la Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General,
por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda
habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de
pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2024-2025. (2024062524)
BDNS(Identif.): 776061
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Convocatoria de las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente
localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para facilitar a las personas jóvenes con escasos medios
económicos el acceso, en régimen de propiedad, a una vivienda digna y adecuada localizada
en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición; contribuyendo al reto demográfico de la recuperación de
la población en tales ámbitos.
Segundo. Beneficiarios.
Personas físicas mayores de edad que con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 hayan
suscrito, o estén en condiciones de suscribir, un documento público o privado de adquisición
de una vivienda construida, en construcción o a edificar, que reúna los siguientes requisitos:
1) 
Hallarse localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. Se
entenderá por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, el que posea una
población residente inferior a los 10.000 habitantes en el momento de entrada en vigor
del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero (BOE número 16, de 19 de enero).
2) Que su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición,
sea igual o inferior a 120.000 €.
3) Q
 ue, tratándose de viviendas a edificar, el inicio de la obra se produzca en el plazo de
seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la
cual se condicionará a la efectiva concurrencia de dicha circunstancia.