Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0019)
Edicto de 10 de julio de 2024 sobre aprobación del Convenio de delegación entre el Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

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serán la prevista en los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre.


2. E
 l OARGT practicará la notificación de aquellas denuncias que surjan como consecuencia de la identificación del conductor por el titular del vehículo.



3. C
 uando los interesados presenten alegaciones y recursos en el seno del procedimiento sancionador, el OARGT notificará las correspondientes resoluciones dentro de los
plazos establecidos.



4. A
 través de SICER (Sistema de Información y Control de Envíos Registrados) se actualizará por parte del OARGT la información relativa al estado de las notificaciones.

d) Instrucción del procedimiento:


1. C
 orresponde la instrucción del procedimiento al órgano administrativo que tenga
atribuida dicha competencia dentro del OARGT, siendo éste quien dirige la instrucción del expediente y propone, si fuera necesario, la sanción procedente.



2. C
 uando se presenten alegaciones, se dará traslado de las mismas al agente denunciante para que presente el correspondiente informe, el cual deberá recibirse en el
menor plazo posible y siempre dentro del plazo máximo previsto en la normativa
vigente.



3. C
 uando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la
determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura
de un periodo de prueba, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas.
El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las
pruebas propuestas por los interesados, cuando sean improcedentes.

e) R
 esolución:


1. U
 na vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta
en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el
interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano del Ayuntamiento
que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que
proceda. Dictada la resolución por el órgano competente del Ayuntamiento, esta será
notificada por el OARGT.



2. C
 ontra las resoluciones sancionadoras sólo podrá interponerse el recurso de reposición preceptivo a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004,