Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0019)
Edicto de 10 de julio de 2024 sobre aprobación del Convenio de delegación entre el Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024



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6. E
 n tanto que corresponde al Ayuntamiento la realización de aquellas funciones que
impliquen ejercicio de autoridad, las cuales no son delegables, y que están reservadas legalmente al funcionario público o autoridad municipal, el Ayuntamiento incluirá
en la aplicación la identidad del órgano sancionador, así como la identificación de
cuantas personas se autorice para registrar denuncias en la aplicación, informar e
impulsar los expedientes y realizar consultas de datos.



7. E
 l Ayuntamiento deberá tramitar y cumplimentar, a la mayor brevedad, las peticiones
de datos o aclaración de los mismos, así como las demás incidencias que se produzcan en el proceso de la gestión recaudatoria.

b) Toma de datos:


1. L
 os datos de los boletines de las denuncias realizadas por los agentes municipales
serán grabados por las personas autorizadas por el Ayuntamiento según el anterior
apartado a) 6, a las que se dará acceso a las aplicaciones informáticas del OARGT, o
de forma extraordinaria, por el personal competente del OARGT en su defecto. Cuando los agentes utilicen terminales de mano (PDAs) para la incoación de las denuncias, podrán descargar de forma automatizada los datos contenidos en los mismos
de acuerdo con las instrucciones emanadas del OARGT.



2. S
 e deberán registrar todos los datos obligatorios que exige la normativa vigente por
la que se regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico. El OARGT comprobará que la información recibida sea suficiente para la tramitación de la denuncia.
Si la información recibida es incompleta o incoherente con los datos obtenidos de la
Dirección General de Tráfico, podrá rechazar la denuncia sin más trámite que hacer
constar los motivos justificados de la anulación.



3. E
 n los casos de denuncias con conductor ausente en los que la matrícula no figure
en el censo provincial o cuando los datos recogidos por el agente difieran de los que
consten en la base de datos del OARGT, deberán completarse éstas a posteriori por el
personal competente del OARGT mediante cruce informático con la Dirección General
de Tráfico.



4. C
 on la periodicidad que determine el OARGT, al objeto de conseguir una efectiva
práctica de notificaciones, sin vulnerar los intereses de cualquiera de las partes, se
realizarán los correspondientes cargos de denuncias.

c) Práctica de notificaciones:


1. C
 orresponde al OARGT la notificación de todas las denuncias que, por motivos legales, no hayan sido notificadas en el acto por el agente. Las formas de notificación