Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024062471)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Acción Exterior, de concesión de las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2024.
10 páginas totales
Página
NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024

36630

20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, la Secretaría General de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo Social es el órgano competente para conceder la presente
subvención. Dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Acción Exterior en virtud de la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se
delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos,
publicada en el DOE n.º 194, de 9 de octubre.
Segundo. Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las
comunidades extremeñas en el exterior, considerando como tales aquellas asociaciones que
cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los
Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades
Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se
regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.
Además de lo establecido en el apartado anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición
de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Presentar una
Memoria con el proyecto de las actividades que prevean realizar durante el año de la respectiva convocatoria.
Tercero. Procedimiento de concesión y de la convocatoria. Las ayudas se tramitarán
mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de
solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Quinto. Comisión de valoración. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una
Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Sexto. Propuesta, resolución y notificación. El órgano Instructor del procedimiento, a
la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de
resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la Comisión de
Valoración.