Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062266)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024

36765

establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a
adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada
normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
 as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no
ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado,
incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos
(dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos
(https://www.aepd.es/es).
Vigésimo. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la presente resolución resultará de aplicación la Orden de 27 de marzo
de 2023, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la Orden EFP/942, de 23 de septiembre
la normativa estatal en materia de formación profesional para el empleo, la regulación básica
contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa
de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
así como las disposiciones que para cada ejercicio presupuestario puedan establecer las leyes
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigesimoprimero. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un