Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062266)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024
36763
2. En la tramitación de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria y de la documentación a presentar por las personas interesadas, serán de aplicación las instrucciones y
modelos contenidos en las guías de gestión y, en su caso, aplicaciones informáticas aprobadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, para la ejecución de las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, de conformidad con lo establecido
en la disposición adicional tercera de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Decimosexto. Régimen de compatibilidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Orden de 27 de marzo de 2023, las
becas y ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra
subvención o ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que
supere el coste de la actividad formativa a ejecutar.
2. Las becas y las ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación previstas
en esta sección no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La citada exención no es de aplicación a efectos de la determinación de la renta sujeta al
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que se regirá en esta materia por lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y normativa de desarrollo.
Decimoséptimo. Pérdida del derecho a la subvención.
1. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución y en la Orden de 27 de marzo
de 2023, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las becas
y/o ayudas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, junto con los intereses
de demora correspondientes, desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro.
2. D
e forma específica y según lo previsto en el artículo 88 de la Orden de 27 de marzo
de 2023, constituirán causas de pérdida del derecho a percibir las becas y ayudas las
siguientes:
a) La exclusión de la acción formativa, por las causas previstas en las letras b) y c) del
artículo 21.2 de esta orden.
Martes 23 de julio de 2024
36763
2. En la tramitación de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria y de la documentación a presentar por las personas interesadas, serán de aplicación las instrucciones y
modelos contenidos en las guías de gestión y, en su caso, aplicaciones informáticas aprobadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, para la ejecución de las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, de conformidad con lo establecido
en la disposición adicional tercera de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Decimosexto. Régimen de compatibilidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Orden de 27 de marzo de 2023, las
becas y ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra
subvención o ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que
supere el coste de la actividad formativa a ejecutar.
2. Las becas y las ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación previstas
en esta sección no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La citada exención no es de aplicación a efectos de la determinación de la renta sujeta al
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que se regirá en esta materia por lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y normativa de desarrollo.
Decimoséptimo. Pérdida del derecho a la subvención.
1. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución y en la Orden de 27 de marzo
de 2023, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las becas
y/o ayudas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, junto con los intereses
de demora correspondientes, desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro.
2. D
e forma específica y según lo previsto en el artículo 88 de la Orden de 27 de marzo
de 2023, constituirán causas de pérdida del derecho a percibir las becas y ayudas las
siguientes:
a) La exclusión de la acción formativa, por las causas previstas en las letras b) y c) del
artículo 21.2 de esta orden.