Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2024062490)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2024.
94 páginas totales
Página
NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024

36646

4. Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u otras entidades sin
ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones de entidades
sin ánimo de lucro sin personalidad jurídica, deberán:
a) En el caso de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, acreditar la
existencia de un compromiso con, al menos, un socio o contraparte local sin ánimo
de lucro, pública o privada, que esté legalmente constituida y/o inscrita como entidad
nacional en los correspondientes Registros oficiales del país o países en el que se desarrolle la intervención, mediante presentación de acuerdo escrito con el/los socio/s
o contraparte/s local/es, que incluya la indicación del título del proyecto y que tenga
vigencia a lo largo del periodo de implementación del mismo. El acuerdo deberá estar
suscrito por la representación legal de el/los socio/s o contraparte/s local/es y la representación legal de la entidad o, en su caso, la persona que ejerza la representación de
la entidad en el país de ejecución del proyecto.
b) Incluir declaración de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la
representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura que
acredite dicha función conforme a modelo normalizado (anexo III).
c) Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad que se integrará
dentro del modelo normalizado de solicitud, en la que consten los extremos indicados
en el artículo 18.d) de la Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad
Internacional de Extremadura.
d) Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad, que se integrará dentro del modelo normalizado de solicitud, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo
dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica de Menor.
e) En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de entidades, acreditación de la
existencia de un acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades que deberá
recoger lo establecido en el artículo 4.2.e del Decreto 5/2019 de 5 de febrero y que
deberá realizarse conforme a modelo normalizado (anexo IV).
5. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de
lucro de los mismos, así como sus agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro sin personalidad jurídica, deberán:
a) Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad que se integrará
dentro del modelo normalizado de solicitud, en la que consten los extremos indicados