Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2024062490)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2024.
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024

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3. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado,
las Universidades, que deberán ser públicas cuando su lugar de residencia sea la Unión
Europea, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado siempre que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.
b) Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán
presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su
país de residencia.
4. En todo caso, según lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero,
las agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Salvo para las agrupaciones de entidades públicas o privadas de los países socios, reunir por sí mismas, cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación, los
requisitos exigidos para su concurrencia a título individual previstos en el punto primero
de este resuelvo.
b) Las agrupaciones de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro residentes en los
países socios sin personalidad jurídica, reunir por sí mismas, los requisitos previstos,
para cada una de ellas, en el punto segundo del presente resuelvo.
c) Determinar una entidad coordinadora, que deberá cumplir con todos los requisitos generales y específicos para ser beneficiaria y ser única y plenamente responsable de la
agrupación ante la AEXCID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de
la agrupación, tal y como se establecen los artículos 10, 46 y 58 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Nombrar un representante único, persona física expresamente elegida por todos los
miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación, de lo que quedará constancia en la solicitud y en la
resolución de concesión.
e) I dentificar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la
subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de
entidades beneficiarias.