Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2024062490)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2024.
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NÚMERO 142
36653
Martes 23 de julio de 2024
de gastos 20090027 “Acciones para la cooperación internacional para el desarrollo” y con
el siguiente desglose presupuestario:
CENTRO GESTOR
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
AÑO 2024
AÑO 2025
220070000
G/252C/40000
250,00 €
100,00 €
220070000
G/252C/43200
150.000,00 €
100,00 €
220070000
G/252C/44000
419.977,87 €
100,00 €
220070000
G/252C/48000
4.090.000,00 €
100,00 €
220070000
G/252C/49000
100,00 €
100,00 €
220070000
G/252C/70000
500,00 €
100,00 €
220070000
G/252C/73200
500,00 €
100,00 €
220070000
G/252C/74000
500,00 €
100,00 €
220070000
G/252C/78000
150.000,00 €
100,00 €
220070000
G/252C/79000
50,00 €
100,00 €
4.811.877,87 €
1.000,00
TOTAL
4.812.877,87 €
2. Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la
cuantía global de estos créditos podrá aumentarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. Teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el párrafo anterior, las reservas de crédito
inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias podrán ser objeto
de modificación a efectos de distribuir los importes de una partida a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito, sin que se perjudique
los derechos de los solicitantes y en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Si se produjera el agotamiento del crédito presupuestario, y no se procediera a efectuar
las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación
de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1, el cual será objeto
36653
Martes 23 de julio de 2024
de gastos 20090027 “Acciones para la cooperación internacional para el desarrollo” y con
el siguiente desglose presupuestario:
CENTRO GESTOR
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
AÑO 2024
AÑO 2025
220070000
G/252C/40000
250,00 €
100,00 €
220070000
G/252C/43200
150.000,00 €
100,00 €
220070000
G/252C/44000
419.977,87 €
100,00 €
220070000
G/252C/48000
4.090.000,00 €
100,00 €
220070000
G/252C/49000
100,00 €
100,00 €
220070000
G/252C/70000
500,00 €
100,00 €
220070000
G/252C/73200
500,00 €
100,00 €
220070000
G/252C/74000
500,00 €
100,00 €
220070000
G/252C/78000
150.000,00 €
100,00 €
220070000
G/252C/79000
50,00 €
100,00 €
4.811.877,87 €
1.000,00
TOTAL
4.812.877,87 €
2. Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la
cuantía global de estos créditos podrá aumentarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. Teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el párrafo anterior, las reservas de crédito
inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias podrán ser objeto
de modificación a efectos de distribuir los importes de una partida a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito, sin que se perjudique
los derechos de los solicitantes y en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Si se produjera el agotamiento del crédito presupuestario, y no se procediera a efectuar
las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación
de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1, el cual será objeto