Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2024062490)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2024.
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024

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2. El órgano instructor, a la vista del expediente y una vez comprobada la concurrencia de
los requisitos, formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente
para resolver.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. El procedimiento será resuelto por la persona titular de la Dirección de la AEXCID, como
órgano competente de acuerdo con artículo 11.2.f) del Decreto 160/2008, de 1 de agosto,
por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, y notificado a los beneficiarios, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa
legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
2. L
 a resolución de concesión se notificará individualmente, vía telemática, a cada entidad
beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, ésta comprenderá, entidad beneficiaria, en su caso, sus socias en agrupación, a la que se concede la
subvención, actividad subvencionada, importe concedido, obligaciones o condiciones impuestas, plazo de ejecución, forma de pago, plazo y forma de justificación y las menciones
de identificación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de
la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. L
 as subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito
presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. Serán anotadas en la Base de Datos de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web
de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Asimismo, se deberá publicar en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
Noveno. Financiación.
1. E
 l crédito destinado a la convocatoria, que se financiará con fondos de la Comunidad
Autónoma (CAG0000001), asciende a la cantidad total de 4.812.877,87 €, imputándose
4.811.877,87 € para el ejercicio 2024 y 1.000,00 € al ejercicio 2025, con cargo al proyecto