Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2024062490)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2024.
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024



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— En su caso Acuerdo con el socio local o socios locales, conforme a lo establecido en
el artículo 44.3.a del Decreto 5/2019, por el que se establecen las bases reguladoras
de las ayudadas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

b) Para las entidades solicitantes que no tengan la residencia fiscal en el territorio español,
así como sus agrupaciones.


— Certificado, expedido de oficio, por la Dirección de la AEXCID, por medio del cual se
haga constar la participación de la Junta de Extremadura.

— En su caso, estatutos de la entidad (salvo que la documentación exigida obre en
poder de la AEXCID, y no haya sufrido modificación alguna desde su presentación).


— En su caso, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente.



— Documentación que acredite estructura, experiencia y capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada. Documentación que
acredite estructura, experiencia y capacidad operativa de la entidad conforme a lo
establecido en el artículo 46.3.c del Decreto 5/2019, de 5 de febrero.

4. En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deberá presentar acuerdo de
colaboración para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado (anexo IV).
5. No será necesaria la aportación de aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por la entidad solicitante ante cualquier Administración, siempre que se haga
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y
no hayan sufrido modificación alguna. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera
recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad solicitante su
aportación.
6. El órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los
extremos referidos a la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias,
con la seguridad social y con la Hacienda Autonómica siempre que conste la Autorización
expresa en la solicitud.
Las entidades que formen parte de una agrupación por su parte deberán expresar mediante
modelo normalizado (anexo VIII) su autorización para recabar de oficio dichos extremos.
En el caso de que las entidades solicitantes, o las entidades que formen parte de una agrupación, no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar
certificación expedida por el organismo correspondiente que acredite dichos extremos, que