Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2024062490)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2024.
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024

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d) En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de entidades, acreditación de la
existencia de un acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades que deberá
recoger lo establecido en el artículo 4.2.e del Decreto 5/2019 de 5 de febrero y que
deberá realizarse conforme a modelo normalizado (anexo IV).
7. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 44.6 in fine del Decreto 5/2019 de 5 de
febrero, la duración de los proyectos para esta convocatoria no podrán ser superiores a 12
meses.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6.2 del Decreto 5/2019 de 5 de febrero contener la indicación de las fechas de inicio y fecha final previstas para el proyecto de las que
resulte una duración máxima de ejecución de 12 meses. La fecha de inicio prevista deberá
estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.
Cuarto. Cuantía y abono de la subvención.
La cuantía de la subvención concedida para la financiación de estos proyectos podrá alcanzar
el 100% del coste total del proyecto. Teniendo en cuenta que en esta convocatoria sólo se
financiarán proyectos de una duración máxima de 12 meses, el importe máximo a financiar
será de 250.000 euros para las entidades solicitantes de manera individual y de 260.000 euros para las agrupaciones de entidades.
El abono de la subvención se efectuará en un único pago anticipado y se abonará el 100% de
la subvención a la firma de la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9.3.a del Decreto 5/2019 de 5 de febrero.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones destinadas a entidades no
lucrativas estarán exentas de la constitución de garantías por razón de los pagos anticipados.
Quinto. Obligaciones de los beneficiarios y justificación de la intervención.
Las obligaciones de los beneficiarios, así como el plazo y forma de justificación se regirán por
dispuesto en los artículos 6 y 14 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, respectivamente.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación. Documentación.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de
Extremadura, que se remitirá desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta el
15 de diciembre de 2024.