Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por el que se procede a la corrección de error material en la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba de los Barros, para establecer en 1,50 ha la parcela mínima en el suelo no urbanizable. (SOL-001).
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- Turística
permanente

Carreteras

- Servicio

Máxima
2
500 m

3

0,2 m /m

3

0,2 m /m

3

0,2 m /m

2

2

2

EDIFICABILIDAD

3,5 m

3,5 m

4,5 m al
alero

4,5 m al
alero

4,5 m al
alero

ALTURA
MÁXIMA

Informe favorable
C.P.U.

Expediente de
vinculación registral

Control de
vertidos

Control de
vertidos

Control de
vertidos

CONDICIONES
ESPECIALES

Martes 23 de julio de 2024

- Extractiva

- Industrial no
vincula

Edificios dotacionales

Según legislación
urbanística vigente
(actualmente 1,5 ha)

DOTACIONES

- Forestal

Máximo una vivienda
por explotación de
2
200 m

2

Según legislación
urbanística vigente
(actualmente 1,5 ha)

10.000 m

VIVIENDA UNIFAMILIAR

10 m

10

Según legislación
urbanística vigente
(actualmente 1,5 ha)

2

INDUSTRIAL VINCULADA
A LA PRODUCCIÓN

10.000 m

Naves y edificios
auxiliares

10 m

10

TIPO

Según legislación
urbanística vigente
(actualmente 1,5 ha)

ÁREA
MÁXIMA
AFECCIÓN

GANADERÍA INTENSIVA

%
RETRANQUEO
OCUPACIÓN

Naves y edificios
auxiliares.

PARCELA
MÍNIMA

CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

1,5 Ha.

USO
INCOMPATIBLE

CONDICIONES DE OCUPACIÓN

AGRÍCOLA GENERAL Y
GANADERÍA EXTENSIVA

USO COMPATIBLE

Suelo No urbanizable Protegido de Interés agrícola.

(Ver ficha aneja).

Artículo 183. Condiciones de edificabilidad.

NÚMERO 142

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