Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por el que se procede a la corrección de error material en la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba de los Barros, para establecer en 1,50 ha la parcela mínima en el suelo no urbanizable. (SOL-001).
7 páginas totales
Página
15

Según legislación
urbanística vigente
(actualmente 1,5 ha)

INDUSTRÍA AGROALIMENTARIA VINCULADA

-

15

Según legislación
urbanística vigente
(actualmente 1,5 ha)

GANADERÍA INTENSIVA

10 (5 m a linderos)

10 (5 m a linderos)

-

10 m (5 m a
linderos)

RETRANQUEO

10.000 m

10.000 m

-

10.000 m

2

2

2

ÁREA
MÁXIMA
AFECCIÓN

-

-

Instalaciones y
edificaciones auxiliares

Naves industriales
y edificios industriales

Naves agropecuarias

0,6 m /m

3

2

-

Naves agrícolas,
viveros e invernaderos
Edificios dotacionales

EDIFICABILIDAD
TIPO

4,5 m al
alero

4,5 m al
alero

6,5 m

4,5 m al
alero

ALTURA
MÁXIMA

Estudio de impacto control de
Vertidos Regeneración

Circular Delegación de Agricultura. Febrero 1978

Control de vertidos

CONDICIONES
ESPECIALES

CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

Martes 23 de julio de 2024

INDUSTRÍA EXTRACTIVA

-

Según legislación
urbanística vigente
(actualmente 1,5 ha)

%
OCUPACIÓN

DOTACIONES

PARCELA
MÍNIMA

20

USO
INCOMPATIBLE

CONDICIONES DE OCUPACIÓN

1,5 Ha.

AGRÍCOLA EN GENERAL Y
GANADERÍA EXTENSIVA

USO
COMPATIBLE

Suelo No urbanizable Rústico General.

(Ver ficha aneja).

Artículo 177. Condiciones de edificabilidad.

dura de fecha 27 de junio de 2024, se modifican los artículos 177 y 183 de la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:

Como consecuencia de la estimación de la solicitud arriba epigrafiada por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extrema-

ANEXO I

NÚMERO 142

36746