Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por el que se procede a la corrección de error material en la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba de los Barros, para establecer en 1,50 ha la parcela mínima en el suelo no urbanizable. (SOL-001).
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Martes 23 de julio de 2024

no se produjo en el trámite de refundido previo a la publicación de la citada modificación,
sino que ya constaba en el documento técnico aprobado por el Pleno municipal celebrado el
30/12/2022, y de forma definitiva por la CUOTEX en sesión de 16/02/2023.
De conformidad con lo señalado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas pueden rectificar
en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de
hecho o aritméticos existentes en sus actos. No estando atribuida la competencia a ningún
otro órgano, tanto la apreciación del error como su rectificación corresponden al mismo órgano que dictó el acuerdo en el que se incurrió en el mismo. Así, según el artículo 99.1 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, corresponde la rectificación de los errores detectados en los actos administrativos a los “órganos competentes para instruir o decidir en los procedimientos administrativos”.
Según lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de
los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del
asunto, al objeto de su aprobación, a la CUOTEX.
La rectificación de errores materiales no implica revocación del acto administrativo en términos jurídicos, sino que supone la subsistencia del acto, que se mantiene una vez subsanado
el error. El acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la
rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de trascripción, o de simple cuenta,
con el fin de evitar equívocos.
Como quiera que, tanto de la documentación técnica incorporada al expediente administrativo, como de los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana incorporados al mismo, se desprende claramente la concurrencia de un error de hecho.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. P
 roceder a subsanar el error en el acuerdo de 16/02/2023 de aprobación definitiva de la
modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba de los Barros.
2. P
 ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.