Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por el que se procede a la corrección de error material en la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba de los Barros, para establecer en 1,50 ha la parcela mínima en el suelo no urbanizable. (SOL-001).
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024

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CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ACUERDO de 27 de junio de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, por el que se procede a la corrección de error
material en la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de Villalba de los Barros, para establecer en 1,50 ha
la parcela mínima en el suelo no urbanizable. (SOL-001). (2024AC0080)
Asunto: Corrección de error material en la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para establecer en 1,50 ha la parcela mínima en el
Suelo No Urbanizable. Villalba de los Barros (SOL-001).
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 27/06/2024, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
Se presenta solicitud de corrección de error que afecta a la superficie del “área máxima afección” recogida en los artículos 177 y 183 de las normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba de los Barros. A tal efecto, el Ayuntamiento remite
documento técnico aprobado por el Pleno municipal en su sesión celebrada el 16/05/2024.
Esta Comisión, en sesión de 16/02/2023, aprobó definitivamente la modificación puntual n.º
8 de las Normas subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba de los Barros para establecer en 1,50 ha la parcela mínima en el suelo no urbanizable, que fue publicada en el DOE de
08/05/2023, donde se observa que se recoge como “área de máxima afección” una superficie
de 1.000 m2, dentro del apartado de “condiciones de ocupación”, para determinados usos del
suelo no urbanizable rústico general (artículo 177) y del suelo no urbanizable protegido de
interés agrícola (artículo 180), que previamente estaba establecida en 10.000 m2.
Si bien en dicho documento técnico no se identifica el cambio del parámetro “área de máxima
afección” como objeto de la modificación, en la redacción propuesta como resultante de la
modificación de los artículos 177 y 183 se ha alterado dicho parámetro, pasando de 10.000
m2 a 1.000 m2 sin que medie justificación alguna, siendo en estos términos como es aprobado definitivamente por la CUOTEX. Así, a la vista del expediente instruido para la aprobación
definitiva de la modificación puntual n.º 8, y considerando las justificaciones expuestas en
el documento técnico aprobado por el Pleno municipal el 16/05/2024, se desprende que el
cambio en la superficie mencionada se debe a un equívoco involuntario, no formando parte
del objeto de la modificación tramitada.
Revisado el expediente instruido en su día para la aprobación definitiva de la modificación
puntual n.º 8, y a la vista de la documentación recibida, se observa que el error detectado