Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062469)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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NÚMERO 141
Lunes 22 de julio de 2024
36551
En caso de que se detecten resultados positivos en zonas distintas de las zonas demarcadas, la presencia de la bacteria se confirmará mediante uno o varios análisis moleculares
positivos de los incluidos en el Anexo IV. Estos análisis se realizarán en la misma muestra
vegetal o si fuera adecuado para el análisis molecular de confirmación, en el mismo extracto vegetal.
Las muestras rutinarias se analizarán por el laboratorio de Inspección Fitosanitaria de
Cáceres que dispone de un sistema de gestión ISO 9001 y en el laboratorio Nacional de
Sanidad Vegetal, acreditado para ISO 17025 para la detección de Xylella fastidiosa por PCR
a tiempo real.
Protocolo EPPO PM 7/24 (5):
PCR en tiempo real (Harper et al 2010, y Erratum 2013).
PCR en tiempo real (Ouyang et al., 2013).
Los casos positivos que impliquen la delimitación de nuevas áreas demarcadas se remitirán
al Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias.
Finalmente, los casos confirmados se enviarán Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal
para la asignación de subespecie y grupo genético. Análisis multilocus (MLST) Yuan et al.,
(2010).
7. PROPAGACIÓN: CONTROL DEL MOVIMIENTO DE VEGETALES ESPECIFICADOS.
En el Capítulo VII del Reglamento 2020/1201 se regula el traslado dentro de la Unión de los
vegetales especificados de Xylella fastidiosa.
Los operadores profesionales que trasladen materiales especificados deberán estar registrados en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales y autorizados para expedir el
pasaporte fitosanitario de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031.
Los vegetales procedentes de zona demarcada solo se trasladarán dentro de la Unión si van
acompañados de un pasaporte fitosanitario que cumpla los requisitos establecidos en los
artículos 78 a 95 del Reglamento (UE) 2016/2031, y deberá ajustarse a los modelos que se
establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313.
Aunque en la zona demarcada no hay ningún operador registrado de material vegetal, con
el objetivo de evitar la propagación de la enfermedad se establecen las siguientes medidas:
Lunes 22 de julio de 2024
36551
En caso de que se detecten resultados positivos en zonas distintas de las zonas demarcadas, la presencia de la bacteria se confirmará mediante uno o varios análisis moleculares
positivos de los incluidos en el Anexo IV. Estos análisis se realizarán en la misma muestra
vegetal o si fuera adecuado para el análisis molecular de confirmación, en el mismo extracto vegetal.
Las muestras rutinarias se analizarán por el laboratorio de Inspección Fitosanitaria de
Cáceres que dispone de un sistema de gestión ISO 9001 y en el laboratorio Nacional de
Sanidad Vegetal, acreditado para ISO 17025 para la detección de Xylella fastidiosa por PCR
a tiempo real.
Protocolo EPPO PM 7/24 (5):
PCR en tiempo real (Harper et al 2010, y Erratum 2013).
PCR en tiempo real (Ouyang et al., 2013).
Los casos positivos que impliquen la delimitación de nuevas áreas demarcadas se remitirán
al Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias.
Finalmente, los casos confirmados se enviarán Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal
para la asignación de subespecie y grupo genético. Análisis multilocus (MLST) Yuan et al.,
(2010).
7. PROPAGACIÓN: CONTROL DEL MOVIMIENTO DE VEGETALES ESPECIFICADOS.
En el Capítulo VII del Reglamento 2020/1201 se regula el traslado dentro de la Unión de los
vegetales especificados de Xylella fastidiosa.
Los operadores profesionales que trasladen materiales especificados deberán estar registrados en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales y autorizados para expedir el
pasaporte fitosanitario de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031.
Los vegetales procedentes de zona demarcada solo se trasladarán dentro de la Unión si van
acompañados de un pasaporte fitosanitario que cumpla los requisitos establecidos en los
artículos 78 a 95 del Reglamento (UE) 2016/2031, y deberá ajustarse a los modelos que se
establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313.
Aunque en la zona demarcada no hay ningún operador registrado de material vegetal, con
el objetivo de evitar la propagación de la enfermedad se establecen las siguientes medidas: