Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024062469)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el Plan de Acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
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NÚMERO 141
Lunes 22 de julio de 2024

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4.2 Eliminación y destrucción de los vegetales infectados y situados en sus proximidades.
Se eliminarán y destruirán inmediatamente los siguientes vegetales y partes de vegetales
de la zona infectada (50 m):


a) Los vegetales infectados por Xylella fastidiosa.



b) Los vegetales con signos indicativos de una posible infección o de los que se sospeche que están infectados.



c) Los vegetales que pertenecen a la misma especie que el vegetal infectado, independientemente de su estado sanitario.



d) Los vegetales de otras especies distintas de la del vegetal infectado que están en
otras partes de la zona demarcada y en los que se ha confirmado la infección.



e) L
 os vegetales especificados (vegetales hospedantes a la subespecie identificada en
la zona demarcada), distintos de los contemplados en las letras c) y d), que no han
sido sometidos inmediatamente a muestreo y análisis molecular y en cuyo caso no
se ha comprobado que estén libres de Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa.

Dicha eliminación se hará con posterioridad a la realización del tratamiento fitosanitario
contra los insectos vectores. La destrucción se llevará a cabo in situ o en un lugar cercano
designado a tal fin, dentro de la zona infectada o, siempre que los vegetales o partes de
vegetales estén protegidos con una red frente a los vectores, a una distancia lo más reducida posible a dicho lugar.
Se permite, en base al nivel de riego, limitar la destrucción únicamente a las ramas y el
follaje, y someter la madera al tratamiento fitosanitario contra insectos vectores descrito
en el apartado anterior. El aprovechamiento de la madera deberá ser autorizado por el
Servicio de Sanidad Vegetal previa solicitud al mismo.
El sistema radicular de los vegetales se eliminará o desvitalizará mediante un tratamiento
fitosanitario que evite el nacimiento de nuevos brotes. La bacteria se encuentra en el xilema, y aunque su movimiento en principio es ascendente desde el punto de alimentación
del insecto vector, por el flujo normal de la savia, también se mueve de forma descendente
y puede llegar hasta las raíces.
Se deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar la propagación de Xylella
fastidiosa durante y después de la eliminación y se deberá señalizar la zona de trabajo.