Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062452)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 73,79 ha, totalizando 121,79 ha de cultivos leñosos y hortícolas, en la finca "Somera", en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA20/1417.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024

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La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de
impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir
discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración
de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. S
 e notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las
obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Órgano Ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. A
 ntes de comenzar los trabajos se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural de
la zona (Coordinación de la UTV5 – coordinacionutv5@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se
pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los
trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto
ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. T
 odos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá
especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
5. C
 on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. D
 eberán respetarse los cauces existentes, aunque sean intermitentes (Plano 3). De manera que, se deberá dejar una franja de, al menos, 8 metros a cada lado de los cursos
de agua presentes en la zona, libre del cultivo agrícola e instalaciones del sistema de
riego, respetando toda la vegetación presente en ella, fomentando la misma y evitando
cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozada, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.