Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062452)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 73,79 ha, totalizando 121,79 ha de cultivos leñosos y hortícolas, en la finca "Somera", en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA20/1417.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024

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competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que el aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico,
siempre que se cumplan las limitaciones indicadas en su informe. En cualquier caso, se
estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 1179/2020, la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente
informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a
regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por otro lado, la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, supondrán igualmente efectos acumulativos y sinérgicos.
No obstante, se considera que la ubicación y las características de las nuevas plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así como la aplicación de las
medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones
públicas consultadas, como en la presente declaración de impacto ambiental, hacen
compatible dicho impacto ambiental.
C.2.11. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales
y accidentes graves del proyecto, en el que indica que, las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y
su ubicación, son bajas o inexistentes. A excepción de las inundaciones que, pudiendo suponer un riesgo más probable, teniendo en cuenta la ubicación de las actuales
instalaciones situadas ya en zonas inundables, concluye afirmando que la ampliación
propuesta no debería verse afectada de manera diferente a la ya existente.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada
por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.