Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062416)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el Programa de mejora de la atención integral de las personas afectadas por enfermedades raras en Extremadura.
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NÚMERO 140

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Viernes 19 de julio de 2024

su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento
prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de validez del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
Novena. Vigencia.
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta la finalización de las
actividades contempladas en el programa, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera
respecto de gastos y de los pagos.
Décima. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, sujeto a lo dispuesto en el Capítulo
VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como a lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024,
estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, una vez agotada la vía administrativa, serán resueltas por
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman por
duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.

La Consejera de Salud y Servicios Sociales,

El Director Gerente de Fundesalud,

SARA GARCÍA ESPADA

JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ