Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062429)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomcoex, SA, en el término municipal de Miajadas.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 139
Jueves 18 de julio de 2024
36214
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con
objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El
titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado segundo deberá acompañarse de:
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones (MTD).
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud
del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente
medición.
— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental.
i) Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre
emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse
a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al
periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro
Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo
al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes
(Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
Jueves 18 de julio de 2024
36214
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con
objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El
titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado segundo deberá acompañarse de:
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones (MTD).
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud
del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente
medición.
— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental.
i) Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre
emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse
a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al
periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro
Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo
al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes
(Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.