Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062428)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifican las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto de "Generación de nuevas masas resilientes en superficies afectadas por incendios forestales en el Monte Piornal", en el término municipal de Piornal. Expte.: IA21/0790.
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Jueves 18 de julio de 2024

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pudieran verse afectados, se pondrá en conocimiento inmediato del Agente del Medio Natural, para que se tomen las medidas pertinentes a fin de evitar o minimizar las posibles
molestias durante el periodo sensible, incluso desplazando o aplazando los trabajos en
ciertos rodales si fuera necesario”.
Sexto. La modificación solicitada por la promotora afectaría a la medida 6.2, del apartado
D.2. Medidas en la fase de construcción, de la Resolución de 12 de mayo de 2023, que indica
lo siguiente:
“Los desbroces de matorral deberán realizarse fuera del periodo sensible de las especies
protegidas (15 de abril – 15 de julio) para evitar la destrucción no intencionada de aves de
matorral y otras especies protegidas durante la temporada de reproducción”.
La promotora solicita modificar la fecha de paralización de las obras para poder acometer
las mismas en plazo. Indica que las limitaciones propuestas de paralización de los desbroces
del 15 de abril al 15 de julio, unido a la paralización por peligro de incendios desde el 15 de
junio al 15 de octubre con posibles ampliaciones en base a la climatología, limita el periodo
en el que poder trabajar desde el 15 de octubre al 15 de abril, además de otras posibles paradas debido a la ubicación de las obras, dado que se trata de zona de montaña, donde las
precipitaciones y nevadas impedirán las actuaciones en ese periodo, reduciendo el periodo de
disponibilidad para la ejecución de los trabajos.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
“ 1. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias: