Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062427)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de una línea de media tensión y un centro de seccionamiento en la población de San Pedro de Mérida (Badajoz)", cuya promotora es Grupo Easycharger, SA. Expte.: IA24/0038.
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NÚMERO 139
Jueves 18 de julio de 2024

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b) Protección de la fauna y la vegetación


— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los
mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de
Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.



— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones
posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto
37/2022, de 12 de abril.



— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución de avifauna se
deberán implementar las siguientes medidas técnicas:



1. E
 n apoyos de alineación con cadena suspendida:

— La cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se aislará 1 metro de
conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2
metros entre cruceta y conductor desnudo).


— La distancia accesible de seguridad existente entre cualquier punto en tensión
de la fase superior y el semitravesaño inferior será superior a 1,50 metros.



2. E
 n apoyos de amarre:



— La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor
adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).



— La distancia accesible de seguridad existente entre el puente flojo de la fase
superior y el semitravesaño inferior será superior a 1,50 metros.



3. E
 n apoyos en los que se realicen entronques aéreo-subterráneos:



— La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles,
seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o
conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o
semicrucetas principales.