Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062427)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de una línea de media tensión y un centro de seccionamiento en la población de San Pedro de Mérida (Badajoz)", cuya promotora es Grupo Easycharger, SA. Expte.: IA24/0038.
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NÚMERO 139
Jueves 18 de julio de 2024

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C
 on respecto al riesgo de incendio, en el anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se incluyen varios polígonos pertenecientes al término municipal de
San Pedro de Mérida dentro de la Zona de Alto Riesgo o Protección Preferente “Sierra de
San Pedro”, pero concretamente la actuación proyectada no afecta a ninguno de ellos.
Además, según el Mapa Forestal Español, en la zona de ubicación del proyecto no hay
formaciones arboladas. Por ello, se considera el riesgo de incendio como bajo.
E
 n conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
Cuarto. “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre
el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red
Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán
en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan Hábi-