Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062443)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora del abastecimiento a Lobón y Guadajira", en el término municipal de Lobón (Badajoz), cuyo promotor es el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA24/0420.
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NÚMERO 139
Jueves 18 de julio de 2024
36247
Segundo. Se comprueba que el nuevo colector propuesto, afecta a las vías pecuarias indicadas en el cuadro anexo, todas ellas del término municipal de Talavera la Real.
Tercero. Que dichas afecciones a vías pecuarias son autorizables según el artículo 226 de
la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, debiendo solicitarse con anterioridad al inicio de las obras por el promotor de esta, la correspondiente autorización administrativa según se establece en el artículo 8 de la Decreto 65/2022, de 8 de junio, por el
que se regulan las ocupaciones temporales en vías pecuarias.
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
realiza las siguientes consideraciones: en relación con la consulta de referencia se emite el
siguiente informe conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
Primero. En el término municipal de Lobón y Guadajira (entidad local menor perteneciente
al primero) se encuentran actualmente vigentes la Revisión de las Normas Subsidiarias
aprobadas definitivamente por Resolución de 14 de marzo de 2003, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en DOE n.º 115 de 30 de
septiembre de 2003.
Segundo. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde a los municipios de Lobón y Guadajira realizar el control de legalidad
de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y
al resto de legislación aplicable.
Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura “En los actos promovidos
Jueves 18 de julio de 2024
36247
Segundo. Se comprueba que el nuevo colector propuesto, afecta a las vías pecuarias indicadas en el cuadro anexo, todas ellas del término municipal de Talavera la Real.
Tercero. Que dichas afecciones a vías pecuarias son autorizables según el artículo 226 de
la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, debiendo solicitarse con anterioridad al inicio de las obras por el promotor de esta, la correspondiente autorización administrativa según se establece en el artículo 8 de la Decreto 65/2022, de 8 de junio, por el
que se regulan las ocupaciones temporales en vías pecuarias.
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
realiza las siguientes consideraciones: en relación con la consulta de referencia se emite el
siguiente informe conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
Primero. En el término municipal de Lobón y Guadajira (entidad local menor perteneciente
al primero) se encuentran actualmente vigentes la Revisión de las Normas Subsidiarias
aprobadas definitivamente por Resolución de 14 de marzo de 2003, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en DOE n.º 115 de 30 de
septiembre de 2003.
Segundo. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde a los municipios de Lobón y Guadajira realizar el control de legalidad
de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y
al resto de legislación aplicable.
Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura “En los actos promovidos