Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Idiomas. (2024062409)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se hace pública la relación de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura autorizados a implantar Secciones Bilingües desde el curso escolar 2024/2025.
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Miércoles 17 de julio de 2024

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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2024, de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, por la que se hace pública la relación de centros
docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura autorizados a implantar Secciones Bilingües desde el curso
escolar 2024/2025. (2024062409)
Mediante la Orden de 20 de abril de 2017 (DOE núm. 83, de 3 de mayo) se regula el programa
de Secciones Bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento para su implantación en las diferentes etapas educativas.
Una vez analizada la documentación que acompaña a la solicitud presentada por cada centro
y atendiendo a los informes técnicos emitidos en cada caso por las Unidades de Inspección
Provincial, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la orden citada, la
Secretaría General de Educación y Formación Profesional procede a resolver la convocatoria
haciendo pública la relación de centros autorizados y no autorizados a implantar y desarrollar
los correspondientes programas de Sección Bilingüe.
Por todo ello, en el ejercicio de las facultades que legalmente tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Autorizar a los centros educativos que figuran en el anexo I de la presente resolución a implantar Secciones Bilingües, a partir del curso escolar 2024-2025.
Segundo. No autorizar la implantación de proyectos de Secciones Bilingües a los centros
educativos que figuran en el anexo II.
Tercero. Los centros autorizados a implantar una Sección Bilingüe en virtud de convocatorias
experimentales anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 20 de abril de 2017 podrán
seguir con el proyecto, que se entenderá renovado por cursos académicos, siempre que se
ajusten a los términos establecidos en la orden citada y a toda ulterior normativa que al respecto pudiera dictarse.
En la primera quincena de cada curso escolar, el equipo directivo del centro introducirá los datos relativos a la Sección Bilingüe en la plataforma Rayuela y deberá comunicar de inmediato
a la Delegación Provincial de Educación correspondiente cualquier incidencia o variación que,
al respecto del alumnado, el profesorado o la organización de la Sección Bilingüe, se produzca
durante el curso académico.
Cuarto. Antes del 30 de junio de cada curso escolar, la dirección de los centros que desarrollen un programa de Sección Bilingüe deberá remitir a la Delegación Provincial de Educación