Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062402)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

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— Preparador automático de polielectrolito.



— Deshidratación lodos mediante 2 centrífuga para 1.200 y 1.400 kg SST/h, respectivamente.
Las obras e instalaciones se ajustarán, en líneas generales, a la documentación técnica
presentada, en cuanto no se opongan a las presentes condiciones.
Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán autorizarse u ordenarse, previo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA (CHG),
siempre que no alteren las características esenciales de la AAI; en caso contrario, requerirían la tramitación de un nuevo procedimiento.

2. A
 ctuaciones complementarias.
Se dispondrá de una arqueta de control del vertido final, que permita la toma de muestras y medición de caudales. Asimismo, el Titular de la Autorización Ambiental Integrada (TAAI) instalará un dispositivo que permita registrar en continuo los caudales realmente vertidos al cauce, proporcionando valores instantáneos y acumulados durante el
año natural en los rangos previstos para estas variables; sobre este dispositivo deberán
aplicarse los pertinentes trabajos de mantenimiento y conservación para conseguir una
elevada garantía respecto a la continuidad del funcionamiento del mismo y la bondad
de las mediciones realizadas.
V. Plazo de ejecución y reconocimiento final de las obras e instalaciones.
1. Las obras e instalaciones que se autorizan deberán ejecutarse y ponerse en servicio en
un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en la
que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAI.
2. D
 entro del plazo indicado en la condición anterior, el TAAI comunicará a la CHG la finalización de las obras e instalaciones autorizadas, a los efectos de proceder al reconocimiento final que se refiere en el artículo 249.3 del RDPH, aportando un certificado,
suscrito por técnico competente, que acredite que las obras e instalaciones realizadas
para el tratamiento y evacuación adecuados de las aguas residuales, se han ejecutado
conforme a lo establecido en la documentación presentada y en las condiciones de la
AAI.
3. E
 sta AAI, en lo relativo al vertido al dominio público hidráulico, no producirá plenos
efectos jurídicos hasta que la CHG apruebe el Acta de Reconocimiento Final favorable
de las obras e instalaciones autorizadas.